Artículo 302 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de las votaciones, todos los notarios públicos que trabajan deben tener sus oficinas abiertas y atender a las personas o autoridades que les pidan ayuda, como los que cuidan las casillas, los ciudadanos o los representantes de partidos. Su trabajo es certificar documentos o dar fe (es decir, confirmar oficialmente) de cosas relacionadas con la elección. Para que sepas a quién acudir, los colegios de notarios de cada estado deben publicar, cinco días antes de la votación, los nombres de los notarios y las direcciones de sus oficinas.
Texto oficial
Artículo 302. 1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. 2. Para estos efectos, los colegios de notarios de las entidades federativas publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.