Artículo 301 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay elecciones, todas las autoridades del país (del gobierno federal, estatal y municipal) tienen la obligación de ayudar a los encargados de la organización electoral si estos se los piden. Esta ayuda puede ser: compartir información que tengan sobre el día de la votación, dar copias certificadas de documentos o hechos relacionados con la elección, apoyar para hacer cualquier trámite necesario para la elección, y también dar aviso sobre cualquier cosa que pueda cambiar los resultados de la elección. Además, el día de la votación, todos los juzgados (tanto federales como locales) y las agencias del Ministerio Público deben permanecer abiertos para lo que se necesite.
Texto oficial
Artículo 301. 1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente: a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral; b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral; c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 163 de 289 2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.