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Artículo 306 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto debe definir, a más tardar en abril del año de la elección, las reglas que van a seguir los consejos locales y distritales para hacer las pruebas y llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares. Para esto, se apoya en un Comité Técnico Asesor que los ayuda a diseñar esos lineamientos. En palabras simples, el Instituto establece cómo se van a hacer los simulacros y cómo funcionará el conteo rápido de votos en las elecciones federales, todo antes de abril.

Texto oficial

Artículo 306. 1. El Instituto definirá a más tardar en el mes de abril del año de la elección con auxilio del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, los lineamientos a que se sujetarán los consejos locales y distritales para los simulacros y la ejecución del programa en las elecciones federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.