Artículo 307 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegan las cajas con los votos a la oficina del distrito electoral, el personal del instituto debe ver los resultados que vienen escritos en un acta que está pegada por fuera de la caja. Esa información se tiene que capturar en el sistema antes de que se acabe el plazo legal. El consejo distrital autoriza a las personas necesarias para recibir las cajas sin parar, y los partidos políticos pueden mandar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante la recepción. Los funcionarios toman las actas, leen en voz alta los resultados y hacen la suma, luego avisan de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Por último, el secretario anota esos resultados en la lista oficial por orden de casilla, y los representantes de los partidos pueden anotarlos también en sus propios formatos.
Texto oficial
Artículo 307. 1. [Conforme los paquetes electorales sean entregados al consejo distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral, conforme los paquetes electorales sean entregados, hasta el vencimiento del plazo legal, conforme a las siguientes reglas:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) El consejo distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción; b) [Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 166 de 289 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) El secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas, y d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.