Artículo 308 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del consejo electoral de tu distrito debe pegar en la entrada de ese lugar los resultados que se tienen hasta ese momento de las votaciones en tu zona. Esto se hace para que tú y todos los vecinos puedan ver quién va ganando o cómo van los números, sin necesidad de esperar mucho tiempo. Es como poner una hoja grande con los números para que cualquiera que pase se entere.
Texto oficial
Artículo 308. 1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 299 de esta Ley, el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito. CAPÍTULO III De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa
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