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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
308

Artículo 308 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del consejo electoral de tu distrito debe pegar en la entrada de ese lugar los resultados que se tienen hasta ese momento de las votaciones en tu zona. Esto se hace para que tú y todos los vecinos puedan ver quién va ganando o cómo van los números, sin necesidad de esperar mucho tiempo. Es como poner una hoja grande con los números para que cualquiera que pase se entere.

Texto oficial

Artículo 308. 1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 299 de esta Ley, el presidente deberá fijar en el exterior del local del consejo distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito. CAPÍTULO III De los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 166) ↗

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