Artículo 309 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 309 dice que el conteo de votos de una elección en cada distrito se hace sumando los resultados de todas las casillas (las mesas donde votas). Ese conteo lo realiza el consejo distrital, que es un grupo de personas encargadas de organizar la elección en tu zona. También menciona que el Consejo General del INE decide quién puede ayudar a esos consejos distritales a recontar los votos si es necesario, según lo que marca la ley. Básicamente, se trata de saber cómo se juntan y verifican los votos de tu distrito para tener el resultado final.
Texto oficial
Artículo 309. 1. [El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El Consejo General del Instituto determinará para cada proceso electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.