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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
312

Artículo 312 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se termina de contar todos los votos de la elección de diputados y el Consejo Distrital declara válida la elección, el presidente de dicho consejo le entrega un documento oficial a quien ganó, llamado constancia de mayoría y validez. Esto confirma que ganó legalmente. La única razón para no dársela es si los candidatos (la fórmula) no cumplen con los requisitos legales para ser diputados.

Texto oficial

Artículo 312. 1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 169) ↗

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