Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 313 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se cuentan los votos para elegir senadores en cada distrito electoral. Primero, se hacen las mismas operaciones que para los diputados, como sumar los votos de las casillas normales y revisar los expedientes. Luego, también se toman en cuenta los votos de las casillas especiales, que son las que instalan para que voten personas que no están en su distrito. Al final, se suman todos esos votos para saber quién ganó la elección de senadores por mayoría relativa (el que tenga más votos) y también para la parte de representación proporcional (que reparte curules según el porcentaje de votos). Todo esto se anota en un acta oficial con los resultados y cualquier problema que haya pasado durante el conteo.

Texto oficial

Artículo 313. 1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente: a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 311 de esta Ley; b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior; c) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección; d) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta Ley; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 170 de 289 e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional, y f) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 169) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.