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Artículo 317 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando terminan de contar los votos en un distrito, el presidente del consejo distrital tiene que hacer varias cosas. Primero, si alguien presentó una queja o impugnación (es decir, un reclamo formal contra los resultados), debe mandar todo el papeleo del caso al Tribunal Electoral. También tiene que enviar copias certificadas (documentos oficiales con sello y firma) de las actas de la elección de presidente, senadores y diputados a diferentes lugares, como la Cámara de Diputados o los consejos locales. Si nadie impugna, igual debe mandar estos documentos después de que venza el plazo para hacer reclamos. Básicamente, su trabajo es asegurarse de que toda la información de las elecciones llegue a donde debe estar.

Texto oficial

Artículo 317. 1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a: a) Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa; b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo; c) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará copia del mismo a sendas instancias; d) Remitir al consejo local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto, y e) Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales, copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 171) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.