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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
318

Artículo 318 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de las juntas electorales de cada distrito deben guardar una copia oficial de todas las actas y documentos de los conteos de votos. Además, tienen la obligación de asegurarse de que los sobres con esos papeles electorales se guarden en un lugar especial hasta que termine todo el proceso de elección. Una vez que las elecciones hayan terminado por completo, esos sobres y documentos se deben destruir.

Texto oficial

Artículo 318. 1. Los presidentes de los consejos distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales. 2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 295 de esta Ley hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 172 de 289 CAPÍTULO IV De los Cómputos de Entidad Federativa de la Elección de Senadores por Ambos Principios y de la Declaración de Validez de la Elección de Senadores por el Principio de Mayoría Relativa

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 171) ↗

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