Artículo 319 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de las elecciones, los consejos locales se juntan el domingo siguiente al día de la votación para contar los votos de senadores que ganaron por mayoría de votos (el que tuvo más votos). También revisan y declaran oficialmente si esa elección es válida. Además, hacen el conteo de los senadores que se eligen por representación proporcional, que son los que se asignan según el porcentaje de votos que sacó cada partido. Todo esto lo anotan en un acta especial para que quede registrado. En resumen, es la junta donde se hace oficial quiénes ganaron las senadurías.
Texto oficial
Artículo 319. 1. Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección. 2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.