Artículo 321 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del consejo electoral de tu estado debe hacer varias cosas después de contar los votos para senadores. Primero, debe darle un documento oficial (constancia) a la fórmula ganadora (el candidato y su suplente) que sacó más votos, y también a la fórmula que quedó en segundo lugar pero que pertenece a un partido que llegó solo a ese puesto. Si los ganadores resultan no ser elegibles (no cumplen los requisitos), no se les da la constancia y se le otorga a la siguiente fórmula del mismo partido. Además, debe pegar los resultados en la puerta del consejo para que todos los vean, y enviar copias de todo a la Cámara de Senadores y al Tribunal Electoral si alguien presentó una queja. Por último, después de que pase el tiempo para impugnar (reclamar), debe mandar un reporte completo al Instituto Nacional Electoral (INE) con los papeles de la votación y las quejas que hubo.
Texto oficial
Artículo 321. 1. El presidente del consejo local deberá: a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la constancia de asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la otra fórmula registrada en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva; b) Fijar en el exterior del local del consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios; c) Remitir a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos; d) Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de entidad, en los términos previstos en la ley de la materia, y e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 174 de 289 circunstanciada de la sesión y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. CAPÍTULO V De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción
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