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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
322

Artículo 322 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 322 habla de cómo se cuentan los votos para elegir a los diputados plurinominales (aquellos que no son elegidos directamente por la gente, sino según el porcentaje de votos de cada partido). Los consejos locales que están en las capitales de cada región (llamadas "cabeceras de circunscripción") suman los resultados de las actas de cada distrito. Esto lo hacen para saber cuántos votos sacó cada partido en esa región para los diputados de representación proporcional. En pocas palabras, es el proceso para juntar los votos de todos los distritos y definir cómo se reparten esos lugares en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 322. 1. El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 174) ↗

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