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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
328

Artículo 328 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo General (no el Presidente de la República) le da a cada partido un papel oficial que comprueba cuántos diputados y senadores le tocan por votos. De eso, avisa a las secretarías encargadas de organizar las cámaras de Diputados y Senadores.

Texto oficial

Artículo 328. 1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, respectivamente. LIBRO SEXTO Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 175) ↗

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