Artículo 328 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Consejo General (no el Presidente de la República) le da a cada partido un papel oficial que comprueba cuántos diputados y senadores le tocan por votos. De eso, avisa a las secretarías encargadas de organizar las cámaras de Diputados y Senadores.
Texto oficial
Artículo 328. 1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, respectivamente. LIBRO SEXTO Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.