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Artículo 327 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General del INE debe asignar los lugares para diputados y senadores que se eligen por representación proporcional, siguiendo las reglas de los artículos 15 al 21 de esta ley y lo que dice la Constitución. Esa asignación se hace después de que el Tribunal Electoral resuelva todas las quejas o impugnaciones que se hayan presentado. Además, tiene como fecha límite el 23 de julio del año de la elección para entregar los resultados.

Texto oficial

Artículo 327. 1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley. 2. [El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de julio del año de la elección.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 175) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.