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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
326

Artículo 326 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El domingo después de las elecciones, el secretario del Consejo Electoral (la persona encargada de los trámites) va a presentar en una reunión pública los resultados de la votación para Presidente. Va a sumar los votos de cada partido y candidato usando las actas oficiales de los distritos electorales. Esto no afecta lo que el Tribunal Electoral pueda decidir después, porque ese tribunal tiene la última palabra según la ley.

Texto oficial

Artículo 326. 1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 175 de 289 Capítulo VI De las Constancias de Asignación Proporcional

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 174) ↗

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