Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 336 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se cierra el plazo para recibir solicitudes de voto, el INE (Instituto Nacional Electoral) hace las listas de los mexicanos que viven en el extranjero y que pidieron votar o ya están registrados. Esas listas se ordenan de dos maneras: por país de residencia y estado de México al que pertenecen, o por el domicilio que tienen en México (como su estado y distrito electoral). Los empleados del INE, los partidos políticos y los candidatos independientes deben cuidar que los datos personales de esas listas no se divulguen. Finalmente, la Junta General Ejecutiva del INE le reporta al Consejo General cuántos votantes hay en el extranjero, separados por país, estado o municipio.

Texto oficial

Artículo 336. 1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del padrón electoral de ciudadanos residentes en el extranjero. 2. Las listas se elaborarán en dos modalidades: a) [En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación. 3. [En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos, y los Candidatos Independientes, están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 4. [La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 179) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.