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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
337

Artículo 337 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos pueden revisar, por medio de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, las listas oficiales de mexicanos que viven en el extranjero y que pueden votar. Esto lo hacen usando los sistemas electrónicos que tiene el Registro Federal de Electores. Pero esas listas no se pueden mostrar fuera de México, solo se pueden consultar dentro del país.

Texto oficial

Artículo 337. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 180 de 289 1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 179) ↗

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