Artículo 338 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional Electoral (INE) debe entregar a los partidos políticos, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección, las listas de los mexicanos que viven en el extranjero y que podrán votar. Esto se hace cuidando que no se divulgue información personal de esas personas. Los partidos tienen hasta el 28 de febrero para revisar esas listas y decir si ven algún error, pero deben señalar casos específicos, no quejas generales. Después de analizar esas observaciones, el INE hará los cambios necesarios y avisará al Consejo General y a la Comisión de Vigilancia antes del 15 de abril. Si los partidos o candidatos independientes no están de acuerdo con el resultado, pueden quejarse ante el Tribunal Electoral, y una vez que todo esté resuelto, el Consejo General se reunirá para declarar que las listas de votantes en el extranjero son oficiales y válidas.
Texto oficial
Artículo 338. 1. A más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan. 2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive. 3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos y los candidatos independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de abril. 4. Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en esta Ley y en la ley de la materia. 5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.