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Artículo 339 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, el Consejo General del INE (junto con los institutos electorales locales, si aplica) debe aprobar cómo serán las boletas para que los mexicanos que viven en el extranjero puedan votar, ya sea por correo o por internet. También tienen que definir el instructivo y los materiales necesarios para el voto electrónico. Una vez aprobado, la Junta General Ejecutiva ordena imprimir las boletas postales y los materiales para estos votantes. Las boletas para el extranjero deben llevar la leyenda "Mexicano residente en el extranjero". Se imprimirán exactamente el mismo número de boletas que votantes registrados en las listas nominales de fuera del país, más un extra que el Consejo General decide. Ese extra que no se use se destruye antes del día de las elecciones, frente a representantes de partidos y candidatos independientes. Por último, antes de las elecciones la Junta General Ejecutiva debe presentar al Consejo General los procedimientos del voto electrónico para que los aprueben.

Texto oficial

Artículo 339. [1. A más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto, o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales. 2. Una vez aprobado lo citado en el párrafo anterior, la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales postales y de los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. 3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a las boletas electorales, las disposiciones del Artículo 266 de esta Ley. Las boletas electorales que serán utilizadas en el extranjero contendrán la leyenda "Mexicano residente en el extranjero". 4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero, será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes. 5. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el proceso electoral.] LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 181 de 289 Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 180) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.