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Artículo 340 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se prepara y envía el material para votar, sobre todo para los mexicanos que viven en el extranjero. Primero, dice que toda la documentación y papeletas deben estar listas antes del 15 de marzo del año de la elección para que el INE las tenga. Luego, la autoridad electoral debe juntar, antes del 20 de abril, los sobres con los datos de los mexicanos en el extranjero que pidieron votar por correo o por internet. A quienes eligieron votar por correo, se les manda la boleta y todo lo necesario a su casa, con un aviso de recibido. A quienes prefieren el voto electrónico, solo se les envían instrucciones claras de cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 340. [1. La documentación y el material electoral a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección. 2. La Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto postal, inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de esta Ley. 3. La Junta General Ejecutiva o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto. En el caso de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, remitirán las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto. 4. El envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.