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Artículo 342 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ya votaste, dobla tu boleta, métela en el sobre que te mandaron y ciérralo bien para que nadie sepa por quién votaste. Luego, lo más rápido posible, envía ese sobre por correo certificado al Instituto Nacional Electoral (INE). Si estás en el extranjero, puedes llevar el sobre a los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México, pero ten cuidado porque tienen que entregarlo a más tardar el domingo antes de la jornada electoral. Esos sobres deben tener tu clave de elector y la dirección del INE, y una vez que los entregues en el módulo, el INE se encarga de mandarlos por correo certificado.

Texto oficial

Artículo 342. [1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto. 2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al Instituto. 3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva. 4. Los ciudadanos podrán enviar el sobre al que se refiere el párrafo 1 de este artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes. 5. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, deberán ser entregados en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero a más tardar el domingo anterior al de la jornada electoral y tendrán además los requisitos que señala el párrafo 3 de este artículo. 6. Una vez que el ciudadano haya entregado el sobre en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control y salvaguarda de los sobres, a efecto de que los mismos sean enviados por correo certificado al Instituto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 182) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.