Artículo 343 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del INE decide cómo los mexicanos que viven en el extranjero mandan su voto al Instituto o a los organismos locales. Si se usa un sistema de voto por internet o electrónico, ese sistema debe cumplir varias reglas: que se pueda revisar en cada paso, que el votante confirme su voto antes de enviarlo, que nadie lo obligue a votar de cierta forma y que su voto sea secreto. También debe asegurar que quien vota es realmente el ciudadano mexicano que vive fuera y que esa persona no pueda votar más de una vez, ni por internet ni de otra manera. Además, el sistema debe tener un programa que muestre los resultados en tiempo real, que sea público y en el que se pueda confiar. El INE también publica reglas para proteger la seguridad del voto.
Texto oficial
Artículo 343. 1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o en su caso, a los Organismos Públicos Locales. 2. El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente: a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación; b) Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; d) Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; e) Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable. 3. El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto. [4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 183 de 289 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.