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Artículo 344 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad electoral va a recibir los sobres con las boletas de voto por correo y los va a clasificar según las listas de votantes, anotando el día en que llegaron. También van a marcar en la lista oficial que ya votaste, y esto lo pueden hacer con computadoras o tablets. Por último, van a guardar bien los sobres para que nadie se entere de cómo votaste.

Texto oficial

Artículo 344. [1. La Junta General Ejecutiva o, en su caso, los Organismos Públicos Locales dispondrán lo necesario en relación al voto postal para: a) Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.