Artículo 345 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se reciben y cuentan los votos de mexicanos que viven en el extranjero. Si votas por correo o en persona en un consulado, tu voto debe llegar al Instituto Nacional Electoral (INE) al menos 24 horas antes del día de la elección. Si votas por internet, tienes hasta las 6 de la tarde (tiempo del centro de México) el mismo día de la elección para que cuente. Si tu voto llega después de ese tiempo, no se va a abrir ni a contar. En lugar de eso, se hará una lista con los nombres de quienes enviaron esos votos y, frente a representantes de los partidos políticos, se destruirán sin que nadie vea por quién votaste. El día de la elección, el INE dará a conocer un reporte oficial con cuántos mexicanos votaron desde el extranjero, separados por el país donde viven, el tipo de elección (por ejemplo, presidente o diputados) y si lo hicieron por correo, internet o en persona. También incluirá cuántos votos llegaron tarde y fueron eliminados. Para los votos por internet, el sistema debe permitir que se pueda revisar y comprobar cómo se obtuvieron los resultados, para que todo sea transparente.
Texto oficial
Artículo 345. [1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. 2. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido. 3. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, tipo de cargo a elegir, modalidad de voto utilizada, así como de los votos recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los votos por vía electrónica deberán obtenerse del sistema implementado para tal efecto, mismo que deberá ser auditable.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.