Artículo 347 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se cuentan los votos de los mexicanos que viven en el extranjero. El día de la elección, a las 5 de la tarde se instala una mesa especial para empezar a contar esos votos. En esa mesa participan tres ciudadanos elegidos al azar, junto con consejeros electorales y representantes de los partidos políticos, y usan un sistema de computadora del Instituto Nacional Electoral (INE) para hacer el conteo. Los resultados se van mostrando en la sesión del Consejo General del INE, luego se imprime un acta con los números y todos los que participan en la mesa la firman. Al final, esos resultados se publican en el sistema de resultados electorales parciales para que cualquier persona los pueda ver.
Texto oficial
Artículo 347. 1. [Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. [Para el escrutinio y cómputo de Gobernador y Jefe de Gobierno, los Organismos Públicos Locales, utilizarán el sistema electrónico habilitado por el Instituto, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de esta Ley:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) [Se instalará una mesa integrada por tres ciudadanos que serán insaculados, así como por los Consejeros y los representantes de los partidos políticos;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Acto seguido los ciudadanos de la mesa solicitarán a los Consejeros Electorales introducir sus contraseñas o llaves que permitan tener acceso al sistema electrónico para realizar el cómputo de los votos; c) El sistema electrónico realizará el cómputo ordenándolo por la entidad federativa de referencia manifestada por los ciudadanos que residen en el extranjero; d) Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General. Posteriormente deberá imprimirse el acta que contenga los resultados recabados; e) [El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por los integrantes de la mesa y será entregada al secretario del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 f) Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el sistema de resultados electorales parciales. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 185 de 289 3. El Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.