Artículo 348 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se cuentan los votos de los mexicanos que viven en el extranjero para la elección de Presidente. Primero, el presidente de la mesa revisa la lista de votantes del extranjero y suma a los que ya votaron. Luego, los escrutadores cuentan los sobres con las boletas para confirmar que coincidan con ese número. Después, se abren los sobres, se sacan las boletas y se meten a la urna; si un sobre está vacío o tiene más de una boleta, esos votos se anulan. Finalmente, se cuentan los votos siguiendo las reglas de otros artículos de la ley, y se decide si un voto es válido o no según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 348. [1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: a) El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra "votó"; b) Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra "votó" que señala el inciso anterior; c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta; d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción; e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del artículo 290 y 294 de esta Ley, y f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 291 de esta Ley y en el inciso c) de este párrafo.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.