Artículo 350 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen de contar todos los votos de los mexicanos que votaron desde el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General dé a conocer unos estudios sobre esos votos, el Secretario Ejecutivo le dirá al Consejo General los resultados. Eso incluirá cuántos votos tuvo cada partido para Presidente de la República y para Senadores. Luego, el Secretario Ejecutivo le dará a cada miembro del Consejo un informe detallado por estado de la República, y ordenará que esos datos se suban al sistema de resultados preliminares de la elección.
Texto oficial
Artículo 350. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 186 de 289 1. [Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de esta Ley, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.