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Artículo 351 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Después de las elecciones, la Junta General Ejecutiva del INE tiene que entregarles a los Consejos Distritales, antes del miércoles siguiente al día de la votación, una copia del acta de resultados de cada distrito. También los partidos políticos y los candidatos independientes tienen derecho a recibir una copia legible de todas esas actas. Todas las boletas usadas, las actas originales de las casillas y del distrito, junto con un reporte detallado sobre los votos de mexicanos en el extranjero para presidente, se empacan en un solo paquete. Ese paquete debe enviarse antes del domingo siguiente a la elección a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para que ellos revisen lo que sea necesario. Para las elecciones de senadores, la misma información se manda a la Sala Regional que corresponda.

Texto oficial

Artículo 351. [1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los consejos distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 349 de esta Ley. 2. Los partidos políticos y los candidatos independientes recibirán copia legible de todas las actas. 3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente al de la jornada electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. Para la elección de senadores, dicha información deberá remitirse a la Sala Regional competente del Tribunal Electoral.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

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