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Artículo 352 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se registran los votos de los mexicanos que viven en el extranjero. Primero, dice que el resultado de esos votos se escribe en un acta oficial. Después, ese resultado se suma al acta de cada distrito electoral, que es como la zona donde vives. Luego, una copia certificada de esa acta se guarda en el expediente de la elección para Presidente. Por último, los gobiernos estatales deben hacer lo mismo para las elecciones de sus estados.

Texto oficial

Artículo 352. 1. [El resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 314 de esta Ley. 3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 316 de esta Ley. 4. Los Organismos Públicos Locales llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos anteriores del presente artículo para la elección local que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.