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Artículo 353 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos y sus candidatos tienen prohibido hacer campaña electoral fuera de México. Esto significa que no pueden hacer eventos, propaganda ni pedir el voto en el extranjero, tal como lo marca la ley. Tampoco pueden usar dinero público o privado para financiar actividades de campaña o trabajo diario del partido en otro país. Además, les está prohibido rentar espacios en radio, televisión o cualquier otro medio afuera del país para promocionarse. En pocas palabras, toda la campaña electoral debe hacerse solo dentro del territorio nacional.

Texto oficial

Artículo 353. 1. Los partidos políticos nacionales y locales, así como sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de esta Ley en el extranjero. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 187 de 289 2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos y los candidatos independientes utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero. 3. En ningún caso se podrán comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

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