Artículo 354 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta General Ejecutiva del INE debe proponer al Consejo General, un año antes de la elección presidencial, las nuevas oficinas o áreas de trabajo que se necesiten para el proceso electoral, junto con el dinero y los recursos que se requieran. También le toca al INE fijar las reglas que deben seguir los institutos electorales de cada estado para que los mexicanos que viven en el extranjero puedan votar en las elecciones locales que les correspondan.
Texto oficial
Artículo 354. [1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral. 2. El Instituto establecerá los lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
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