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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
355

Artículo 355 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El costo de enviar cartas o paquetes por correo desde el Instituto Nacional Electoral o los organismos locales de cada estado hacia mexicanos que viven en el extranjero debe salir del presupuesto de cada institución. También aplica para servicios digitales, tecnológicos, de operación y promoción. Además, el INE, junto con otras dependencias y la Secretaría de Relaciones Exteriores, debe impulsar e instalar equipos con acceso a internet en los consulados y embajadas de México donde haya muchos mexicanos viviendo. Esto es para que puedan realizar trámites o votar de manera más fácil.

Texto oficial

Artículo 355. [1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el Instituto y los Organismos Públicos Locales en las entidades federativas a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución. 2. El Instituto en coordinación con otros organismos públicos y la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades donde exista una amplia concentración de ciudadanos mexicanos en el extranjero.] Artículo publicado íntegro sin cambios DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 187) ↗

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