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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
356

Artículo 356 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del INE y los consejos electorales de cada estado deben hacer todo lo necesario para que se cumplan las reglas de este libro sobre candidaturas independientes. También aplican otras partes de esta ley, la Ley de Medios de Impugnación Electoral y leyes parecidas, siempre que no se contradigan con lo que aquí se dice. Cuando solo haya elecciones locales en los estados, se usarán las reglas de este libro en lo que sea necesario.

Texto oficial

Artículo 356. 1. El Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro. 2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables. 3. En los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del presente libro se aplicarán en lo conducente. LIBRO SÉPTIMO De las Candidaturas Independientes TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Preliminares

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 187) ↗

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