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Artículo 357 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las reglas de este Libro son para que cualquier persona pueda ser candidata independiente (sin partido) a Presidente de México, diputada o senadora por mayoría relativa. Es decir, aplican solo para quienes quieran competir por estos cargos por su cuenta, como se menciona en la Constitución. Además, los Congresos de cada estado deben crear sus propias leyes para regular las candidaturas independientes locales, según lo que dice el artículo 116 de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 357. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 188 de 289 1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Las legislaturas de las entidades federativas emitirán la normatividad correspondiente en los términos de lo señalado por el inciso p) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 187) ↗

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