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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
358

Artículo 358 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (una autoridad electoral federal) se encarga de hacer que se cumplan las reglas de esta sección de la ley a nivel nacional. En pocas palabras, ellos deciden cómo aplicar esas normas para que todo funcione bien en las elecciones federales. No significa que puedan cambiar las reglas, solo que deben organizar y coordinar que se sigan correctamente. Esto aplica únicamente para procesos electorales en todo el país, no para asuntos locales.

Texto oficial

Artículo 358. 1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito federal.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 188) ↗

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