Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 359 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para todo lo que no esté prohibido en este Libro, se deben usar las reglas de otras leyes que tengan relación con el caso. Esas leyes son: esta misma Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y cualquier otra ley que sea necesaria. En pocas palabras, si aquí no se dice nada en contra, se aplican las reglas de esas otras leyes.

Texto oficial

Artículo 359. 1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Libro, las disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 188) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.