Artículo 360 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la organización de las elecciones de candidatos independientes (personas que no pertenecen a un partido político) está a cargo del INE. En la oficina central del INE, se encargan las direcciones ejecutivas y unidades técnicas; en los estados y distritos, lo hacen los consejos y juntas locales. Además, el Consejo General del INE debe crear las reglas para llevar a cabo estas elecciones, usando sus propias oficinas de manera eficiente y siguiendo siempre lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 360. 1. [La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.