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Artículo 362 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cumples con ciertos requisitos que marca la ley, puedes participar como Candidato Independiente (sin la ayuda de un partido político) para ser Presidente de México, Diputado o Senador. Esto aplica solo para los puestos que se ganan por votación directa (mayoría relativa). No puedes registrarte como candidato independiente para los puestos que se asignan por porcentaje de votos (representación proporcional).

Texto oficial

Artículo 362. 1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 188) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.