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Artículo 367 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General va a publicar una invitación oficial para que cualquier persona que quiera ser candidato independiente se pueda postular. Ahí van a decir qué puestos de elección popular están disponibles, qué requisitos necesitas cumplir, los documentos que debes entregar, los plazos para juntar firmas de apoyo ciudadano, cuánto dinero puedes gastar y los formatos que debes usar. El Instituto se encargará de que esa invitación se difunda bien para que todos se enteren.

Texto oficial

Artículo 367. 1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello. 2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria. CAPÍTULO II De los Actos Previos al Registro de Candidatos Independientes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 189) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.