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Artículo 366 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 366 divide en cuatro pasos el proceso para que alguien pueda ser candidato independiente (es decir, sin pertenecer a ningún partido político). Primero, se emite una convocatoria (una invitación pública). Luego hay actividades previas al registro, como juntar firmas de apoyo ciudadano. Después, la persona debe obtener el respaldo mínimo de la gente (con firmas o apoyos). Finalmente, se formaliza su registro como candidato.

Texto oficial

Artículo 366. 1. Para los efectos de esta Ley, el proceso de selección de los Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes: a) De la Convocatoria; b) De los actos previos al registro de Candidatos Independientes; c) De la obtención del apoyo ciudadano, y d) Del registro de Candidatos Independientes. CAPÍTULO I De la Convocatoria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 189) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.