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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
365

Artículo 365 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas como Candidato Independiente y por alguna razón se anula toda la elección, no pierdes tu lugar. Puedes volver a participar en la elección extraordinaria que se haga para reponerla. Esto aplica solo si ya habías participado en la elección original que fue anulada.

Texto oficial

Artículo 365. 1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes. TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 189) ↗

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