Artículo 364 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere ser candidato a senador, debe presentar una lista donde hombres y mujeres se alternen, es decir, que no estén todos del mismo género seguidos. Por ejemplo, la lista puede empezar con mujer, luego hombre, luego mujer, y así sucesivamente. Esto aplica igual si se eligen tres senadores, los primeros lugares deben respetar esa alternancia.
Texto oficial
Artículo 364. 1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador, deberán estar integradas de manera alternada por personas de género distinto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.