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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
364

Artículo 364 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere ser candidato a senador, debe presentar una lista donde hombres y mujeres se alternen, es decir, que no estén todos del mismo género seguidos. Por ejemplo, la lista puede empezar con mujer, luego hombre, luego mujer, y así sucesivamente. Esto aplica igual si se eligen tres senadores, los primeros lugares deben respetar esa alternancia.

Texto oficial

Artículo 364. 1. Las fórmulas de candidatos para el cargo de senador, deberán estar integradas de manera alternada por personas de género distinto.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 189) ↗

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