Artículo 369 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que seas oficialmente "aspirante" (es decir, que ya te aceptaron para buscar ser candidato independiente), al día siguiente ya puedes empezar a juntar firmas de apoyo ciudadano, pero sin hacer campaña anticipada ni usar radio o televisión. Si quieres ser candidato independiente a Presidente, tienes 120 días para juntar las firmas; si es para Senador, tienes 90 días; y si es para Diputado, tienes 60 días. El Consejo General del INE puede ajustar estos plazos si es necesario para que todo salga en orden, y debe avisar ampliamente si hace algún cambio.
Texto oficial
Artículo 369. 1. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. 2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: a) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días; b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con noventa días, y c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días. 3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.