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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
370

Artículo 370 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué son las actividades para pedir apoyo de la gente. Se refiere a todas las juntas públicas, marchas o cualquier evento que los candidatos hagan para que los ciudadanos los apoyen y así cumplir con un requisito que pide la ley electoral.

Texto oficial

Artículo 370. 1. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 191 de 289 aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 190) ↗

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