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Artículo 371 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona quiere ser candidata a la Presidencia de México sin pertenecer a un partido, necesita juntar firmas de apoyo de al menos el 1% de la lista de ciudadanos con credencial para votar, según los datos del 31 de agosto del año anterior a la elección. Esas firmas deben venir de por lo menos 17 estados del país, y en cada uno de esos estados, las firmas tienen que ser al menos el 1% de los votantes de esa entidad. Para los candidatos a senadores que no van con partido, necesitan firmas de al menos el 2% de los votantes de su estado, con la misma fecha de corte. Además, esas firmas deben ser de por lo menos la mitad de los distritos electorales de ese estado, y en cada distrito, deben sumar como mínimo el 1% de los votantes de ahí. En el caso de los candidatos a diputados, también requieren firmas del 2% de los votantes de su distrito, con la misma fecha de referencia. Y esas firmas tienen que venir de al menos la mitad de las secciones electorales del distrito, con un mínimo del 1% de los votantes en cada una.

Texto oficial

Artículo 371. [1. Para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. 2. Para fórmulas de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos. 3. Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

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