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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
382

Artículo 382 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como candidato o candidata independiente en el año de las elecciones, los tiempos y la autoridad encargada son los mismos que se usan para los candidatos de los partidos: presidente, diputados y senadores. El Instituto Nacional Electoral (INE) debe avisar con tiempo y de manera clara cuándo se abre el registro para estos candidatos independientes y hasta qué fecha tienen para hacerlo. O sea, no hay plazos especiales ni diferentes para alguien que no va con un partido, todo es igual.

Texto oficial

Artículo 382. 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión. 2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 194) ↗

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