Artículo 382 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrarte como candidato o candidata independiente en el año de las elecciones, los tiempos y la autoridad encargada son los mismos que se usan para los candidatos de los partidos: presidente, diputados y senadores. El Instituto Nacional Electoral (INE) debe avisar con tiempo y de manera clara cuándo se abre el registro para estos candidatos independientes y hasta qué fecha tienen para hacerlo. O sea, no hay plazos especiales ni diferentes para alguien que no va con un partido, todo es igual.
Texto oficial
Artículo 382. 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión. 2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.