Artículo 381 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta regla es para cualquier persona que quiera ser Candidato Independiente, es decir, alguien que busca un puesto de elección popular sin pertenecer a un partido político. Antes de poder participar en una elección federal, necesitas cumplir con los requisitos que pide la Constitución Mexicana. Además, debes cumplir con lo que dice otro artículo de esta misma ley, que es el artículo 10 (donde se detallan más condiciones). Toda esa información es obligatoria para que puedas solicitar tu registro como candidato.
Texto oficial
Artículo 381. 1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución, los señalados en el artículo 10 de esta Ley. Sección Segunda De la Solicitud de Registro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.