Artículo 380 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas que deben seguir las personas que quieren ser candidatas o candidatos independientes (sin un partido político). Tienes la obligación de respetar la Constitución y la ley, y no puedes usar dinero ilegal o de fuentes prohibidas para hacer campaña. Por ejemplo, no debes recibir efectivo, joyas o apoyos de extranjeros, iglesias, gobiernos (como presidencias municipales o federal) o empresas. También debes evitar presionar a la gente para que te apoye, y está prohibido insultar o discriminar a otras personas candidatas o a mujeres por su género. Finalmente, tienes que reportar cuánto dinero gastaste y no pasarte del límite permitido.
Texto oficial
Artículo 380. 1. Son obligaciones de las personas aspirantes: Párrafo reformado DOF 13-04-2020 a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley; b) No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano; c) Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral; d) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de: i) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley; ii) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;] Subinciso reformado DOF 02-03-2023 Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 iii) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;] Subinciso reformado DOF 02-03-2023 Subinciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 iv) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; v) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; vi) Las personas morales, y vii) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. e) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano; f) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; Inciso reformado DOF 13-04-2020 g) Rendir el informe de ingresos y egresos; h) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 194 de 289 i) Las demás establecidas por esta Ley. CAPÍTULO V Del Registro de Candidatos Independientes Sección Primera De los Requisitos de Elegibilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.