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Artículo 384 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si entregaste un trámite y faltó algún requisito, te van a avisar luego luego para que en las siguientes 48 horas lo arregles, pero solo si alcanzas a hacerlo dentro del tiempo que marca la ley. Si no corriges lo que faltó o entregaste el trámite fuera del plazo, se va a considerar como si nunca lo hubieras presentado.

Texto oficial

Artículo 384. 1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala esta Ley. 2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 195) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.